jueves, 26 de abril de 2012
Bases para el llamado a presentación de proyectos 2o. semestre 2012
BASES LLAMADO COFONTE 2012
1-El presente llamado es para proyectos a realizarse en el 2do. Semestre de 2012.
2-Se presentará un solo proyecto por grupo, con 5 copias -incluyendo texto original o adaptado- y estará firmado por dos responsables, indicando cédula de identidad, dirección, teléfonos y correo electrónico. Estos datos son indispensables para que sea considerado
3-No podrán participar como integrantes o responsables del proyecto:
a)Los miembros de la Comisión ni sus parientes dentro del 2º grado de consanguinidad o afinidad.
b)Las personas que tengan relaciones funcionales o laborales de cualquier tipo con esta Comisión, así como los funcionarios dependientes de las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría” y 003 “Dirección Nacional de Cultura”, del inciso. 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.
4-No serán considerados los proyectos que no hayan presentado:
a)la rendición de cuentas correspondiente en fecha, en un plazo máximo de 30 días después de ejecutado el proyecto, o comprobante de haber cumplido con este requisito;
b)declaración jurada sobre lo establecido en el art.3º de la ley 17741.
c)carta de la sala teatral en la que se presentará el espectáculo, indicando fecha de estreno y tiempo de concesión de ésta.
d)nota de la Asociación General de autores que acredite la autorización del autor (nacional o extranjero).
e)Curriculum breve de todos los participantes en el proyecto.
5- Están sujetas a lo que corresponda de esta normativa las solicitudes de apoyo para equipamiento técnico y/o infraestructura, que deberán acompañarse de tres (3) presupuestos de proveedores diferentes y que deberán probar su urgencia y/o necesidad.
6-Asimismo, los grupos que a la fecha no hayan estrenado o adquirido los bienes, deberán presentar nota firmada por los responsables del proyecto, acreditando los motivos por los cuales no se ha podido viabilizar el proyecto y solicitando en su caso la prórroga respectiva, la que se someterá a estudio de la Comisión.
7-COFONTE establecerá el monto de ayuda, en todos los casos, de acuerdo con los montos de producción, viabilidad del proyecto e interés cultural del mismo.
8- En los proyectos de puesta en escena aprobados, establecerá el porcentaje mínimo del 20% para el elenco durante el período de ensayos, debiéndose acreditar la entrega de éste en la rendición de cuentas de cada grupo.
9-Los beneficiarios deberán colocar el logotipo de Cofonte en lugares preferenciales y en forma destacada en los programas y en todos los medios publicitarios que utilicen para la difusión de sus espectáculos. No obstante, se recomienda a los responsables, no utilizar el logo o cualquier tipo de mención al apoyo de Cofonte que se invoque por cualquier medio, hasta tanto no se emitan los fallos.
10- La documentación relativa a los proyectos deberá retirarse dentro de los 30 días de emitido el fallo.Vencido ese plazo la Cofonte no asume ninguna responsabilidad por la devolución.
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