martes, 14 de mayo de 2013

LLAMADO A PROYECTOS PARA SEGUNDO SEMESTRE 2013

Comisión del Fondo Nacional de Teatro COMUNICADO DE PRENSA La Comisión del Fondo Nacional de Teatro (COFONTE) comunica que hasta el día 14 de junio de 2013 a las 15 horas, se recibirán los proyectos de puesta en escena e infraestructura para el Segundo Semestre del año 2013, los que podrán ser financiados total o parcialmente. Los interesados deberán estar inscriptos en el Registro de Instituciones de la Comisión o ser presentados por alguna Institución Teatral con Personería Jurídica, o SUA, FUTI, AGADU o ATI. En el caso de las cuatro últimas instituciones nombradas, para su presentación, están sometidos a la normativa y reglamentación interna de cada una de ellas. Los proyectos se recibirán: • si son presentados a través de SUA, en su Sede de la calle Mercedes 933; • si son presentados a través de AGADU, deberán realizar el trámite inicialmente en dicha Institución y luego podrán ser presentados en la Sede de FUTI en la calle Tacuarembó 1442 apto. 319; • si son presentados a través de FUTI o ATI, en la calle Tacuarembó 1442 apto.319. En todos los casos será en el horario de trabajo de las respectivas oficinas. Las bases y formularios se pueden bajar del blog: www.cofonte.blogspot.com o podrán ser solicitados vía e-mail a la dirección: cofonte@yahoo.com SOLO SE ACEPTARAN LOS PROYECTOS PRESENTADOS EN LOS FORMULARIOS PROPORCIONADOS POR LA COFONTE. SOLICITAMOS LEER ATENTAMENTE LAS BASES QUE SE ADJUNTAN, EN VIRTUD DE QUE LAS MISMAS HAN SIDO MODIFICADAS. BASES LLAMADO Comisión del Fondo Nacional de Teatro COFONTE 2013 1- El presente llamado es para proyectos a realizarse en el 2º. Semestre de 2013. 2- Se presentará un solo proyecto por grupo, con 5 copias -incluyendo texto original o adaptado- y estará firmado por dos responsables, indicando cédula de identidad, dirección, teléfonos y correo electrónico. Estos datos son indispensables para que sea considerado 3- No podrán participar como integrantes o responsables del proyecto: a) Los miembros de la Comisión ni sus parientes dentro del 2º grado de consanguinidad o afinidad. b) Las personas que tengan relaciones funcionales o laborales de cualquier tipo con esta Comisión, así como los funcionarios dependientes de las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría” y 003 “Dirección Nacional de Cultura”, del inciso. 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. 4- No serán considerados los proyectos que no hayan presentado: a) la rendición de cuentas correspondiente en fecha, en un plazo máximo de 30 días después de ejecutado el proyecto, o comprobante de haber cumplido con este requisito; b) declaración jurada sobre lo establecido en el art.3º de la ley 17741. c) carta de la sala teatral en la que se presentará el espectáculo, indicando fecha de estreno y tiempo de concesión de ésta. d) nota de la Asociación General de autores que acredite la autorización del autor (nacional o extranjero). e) Curriculum breve de todos los participantes en el proyecto. 5- Están sujetas a lo que corresponda de esta normativa las solicitudes de apoyo para equipamiento técnico y/o infraestructura, que deberán acompañarse de tres (3) presupuestos de proveedores diferentes y que deberán probar su urgencia y/o necesidad. 6- Asimismo, los grupos que a la fecha no hayan estrenado o adquirido los bienes, deberán presentar nota firmada por los responsables del proyecto, acreditando los motivos por los cuales no se ha podido viabilizar el proyecto y solicitando en su caso la prórroga respectiva, la que se someterá a estudio de la Comisión. 7- La Comisión del Fondo Nacional de Teatro establecerá el monto de ayuda, en todos los casos, de acuerdo con los montos de producción, viabilidad del proyecto e interés cultural del mismo. 8- En los proyectos de puesta en escena aprobados, establecerá el porcentaje mínimo del 20% por concepto de viáticos para los integrantes del espectáculo y de acuerdo al criterio que se adopte por el grupo, debiéndose acreditar la entrega de éste en la rendición de cuentas de cada grupo. 9- En el caso de puestas en escena los beneficiarios deberán realizar un mínimo de doce funciones en el plazo de seis meses a partir de la entrega efectiva del aporte. 10- En el caso que el proyecto sea simultáneamente presentado ante otras Instituciones y resulte apoyado en dinero por las mismas, la Comisión del Fondo Nacional de Teatro solo podrá exigir la devolución de lo aportado, si por dichas vías el beneficiario logra superar el 100% del monto requerido para financiar el proyecto. El plazo para la devolución será de 15 días a partir de la fecha en que sea efectivamente percibido el nuevo aporte o adjudicación. 11- Los beneficiarios deberán colocar el logotipo de la Comisión del Fondo Nacional de Teatro en lugares preferenciales y en forma destacada en los programas y en todos los medios publicitarios que utilicen para la difusión de sus espectáculos. No obstante, se recomienda a los responsables, no utilizar el logo o cualquier tipo de mención al apoyo de la citada Comisión, que se invoque por cualquier medio, hasta tanto no se emitan los fallos. 12- La documentación relativa a los proyectos deberá retirarse dentro de los 30 días de emitido el fallo. Vencido ese plazo la Comisión del Fondo Nacional de Teatro no asume ninguna responsabilidad por la devolución.

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