La Comisión
del Fondo Nacional de Teatro recuerda lo dispuesto por el artículo 3o. de la
Ley 17.741:
" La Comisión del Fondo Nacional de Teatro ejercerá con
las más amplias facultades el control del Fondo y en especial de los aportes
previstos por el artículo 6º de la Ley Nº 16.297,
de 17 de agosto de 1992, en el texto dado por el artículo 1º de esta ley, pudiendo a ese efecto realizar
inspecciones y adoptar todas las medidas que conduzcan a evitar defraudación en
el pago de dichas aportaciones. Por total recaudado se entenderá el producido
bruto de toda suma que por cualquier concepto (venta de entradas o abonos,
publicidad o contribuciones de cualquier especie, sean públicas o privadas) se
perciban en ocasión de realizarse espectáculos teatrales."
Esto incluye el aporte otorgado por la
COFONTE para puestas en escena y
se debe documentar a través de una Declaración
Jurada, cuyos formularios pueden ser retirados en la calle Tacuarembó 1442
apto.319 de 13 a 17 hs., donde también se abonará el monto correspondiente.
El no cumplimiento de este requisito
ameritará que no sea considerado en el futuro todo proyecto en el cual figuren
como responsables.
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