La
Comisión del Fondo Nacional de Teatro les recuerda lo dispuesto por el
artículo 3o. de la Ley 17.741:
" La Comisión del Fondo Nacional de Teatro ejercerá con las más amplias facultades el control del Fondo y en especial de los aportes previstos por el artículo 6º de la Ley Nº 16.297, de 17 de agosto de 1992, en el texto dado por el artículo 1º de esta ley, pudiendo a ese efecto realizar inspecciones y adoptar todas las medidas que conduzcan a evitar defraudación en el pago de dichas aportaciones. Por total recaudado se entenderá el producido bruto de toda suma que por cualquier concepto (venta de entradas o abonos, publicidad o contribuciones de cualquier especie, sean públicas o privadas) se perciban en ocasión de realizarse espectáculos teatrales." Esto incluye el aporte otorgado por la COFONTE para puestas en escena y se debe documentar a través de una Declaración Jurada, cuyos formularios pueden ser retirados en la calle Tacuarembó 1442 apto.319 de 13 a 17 hs., donde también se abonará el monto correspondiente. Hasta que no cumplan este requisito no serán considerados los proyectos que presenten en el futuro. |
lunes, 8 de junio de 2015
OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS ANTE COFONTE
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