miércoles, 9 de diciembre de 2015

BASES para la PRESENTACION de PROYECTOS para 1er SEMESTRE 2016


BASES LLAMADO
Comisión del Fondo Nacional de Teatro
COFONTE 2016


1.- El presente llamado es para proyectos a realizarse en el 1er. Semestre de 2016.


2.- No podrán participar como integrantes o responsables del proyecto:

            a.- Los miembros de la Comisión ni sus parientes dentro del 2º grado de consanguinidad o afinidad.

            b.- Las personas que tengan relaciones funcionales o laborales de cualquier tipo con esta Comisión, así como los funcionarios dependientes  de las Unidades   Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría” y 003 “Dirección Nacional de Cultura”, del inciso. 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.


3.- No serán considerados los proyectos de grupos y/o cooperativas que hayan sido  apoyados en llamados anteriores y a la fecha no hayan presentado:

            a.- la rendición de cuentas correspondiente o comprobante de haber cumplido   con este requisito;

            b.- declaración jurada sobre lo establecido en el art.3º de la ley 17741.

                 Los formularios respectivos deben ser retirados en FUTI – COFONTE   (Tacuarembó 1442/319) en horario de oficina.

            Los grupos y/o cooperativas que a la fecha no hayan estrenado la obra o no  hayan adquirido los bienes, según el apoyo otorgado, deberán presentar nota  firmada por los responsables del proyecto, acreditando los motivos por los cuales no se ha podido viabilizar el mismo y solicitando en su caso la prórroga  respectiva, la que se someterá a estudio de la Comisión.


4.- Solicitudes para puestas en escena:      

            4.1.- En el caso de solicitudes para puestas en escena, se presentará un solo                           proyecto por grupo o cooperativa.

                    Se presentarán 5 (cinco) copias del proyecto de acuerdo a los formularios   que se adjuntan -ANEXO I- incluyendo 5 copias del texto original o  adaptado- y de la nota que deberá estar firmada por dos responsables del  mismo, indicando cédula de identidad, dirección, teléfonos  y correo   electrónico. Asimismo deberá designarse un suplente, indicando los  mismos datos.

                    Estos datos son indispensables para que sea considerado el proyecto.

                    Se deben completar todos los items previstos en el Anexo I  y necesariamente con la firma de todos los integrantes del proyecto.

                    Los diseños de escenografía y vestuario deberán ser presentados                    en bocetos a mano alzada y no con imágenes bajadas de Internet.

                    No deberán incluirse elementos de infraestructura.

            4.2.- No serán considerados los proyectos de grupos y/o cooperativas que no                           presenten:

                        a.- carta de la sala teatral en la que se presentará el espectáculo,  indicando fecha de estreno y tiempo de concesión  de ésta.

                        b.- nota de la Asociación General de Autores que acredite la autorización  del autor (nacional o extranjero).

                        c.- Curriculum breve de todos los participantes en el proyecto.


5.- Solicitudes para infraestructura y/o equipamiento:

            5.1.- Respecto a las solicitudes de apoyo para equipamiento técnico y/o  infraestructura, se presentará un solo proyecto por grupo o cooperativa.

                    Se presentarán 3 (tres) copias del proyecto de acuerdo a los formularios que se adjuntan -ANEXO II- incluyendo 3 copias de la nota que deberá  estar firmada por dos responsables del  mismo, indicando cédula de  identidad, dirección, teléfonos  y correo electrónico.Asimismo deberá   designarse un suplente, indicando los mismos datos.

           
            5.2.- Rige para estas solicitudes lo establecido en los apartados 2 y 3 de estas  Bases.

               
6.- La Comisión del Fondo Nacional de Teatro establecerá el monto de ayuda, en todos             los casos,  de acuerdo con  los montos de producción, viabilidad del proyecto e             interés cultural del mismo.


7.- En los proyectos de puesta en escena aprobados, se establecerá el porcentaje mínimo  del 20% por concepto de viáticos para los integrantes del espectáculo y de  acuerdo al criterio que se adopte por el grupo, debiéndose acreditar la entrega de    éste en la rendición de cuentas de cada grupo.

           
8.- En el caso que el proyecto sea simultáneamente presentado ante otras Instituciones y   resulte apoyado en dinero por  las mismas, la Comisión del Fondo Nacional de   Teatro solo podrá exigir la devolución de lo aportado, si por dichas vías el   beneficiario logra superar el 100% del monto requerido para financiar el  proyecto. El plazo para la devolución será de 15 días a partir de la fecha en que   sea efectivamente percibido el nuevo aporte o adjudicación.

       
9.- Los beneficiarios deberán cumplir lo relativo a infraestructura o estrenar la obra  apoyada en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrega efectiva del  aporte y firma del contrato.
           
            En caso de no efectuarlo en dicha fecha, deberán devolver la suma entregada.


10.-  Los beneficiarios deberán colocar el logotipo de la Comisión del Fondo Nacional    de Teatro en lugares preferenciales y en forma destacada en los programas y en  todos los medios publicitarios que utilicen para la difusión de sus espectáculos.    No obstante, se recomienda a los responsables, no utilizar el logo o cualquier   tipo de mención al apoyo de la citada Comisión, que se invoque por cualquier  medio, hasta tanto no se emitan los fallos.  

11.-  La documentación relativa a los proyectos deberá retirarse dentro de los 30 días de            emitido el fallo.
           
            Vencido ese plazo la Comisión del Fondo Nacional de Teatro no asume ninguna             responsabilidad por la devolución.   


12.-  La Comisión se expedirá en la 1a. quincena del mes de marzo de 2016.


13.- Las Resoluciones de la Comisión serán inapelables.

14.- Los aportes serán entregados en acto público, al que necesariamente deberán               concurrir los dos responsables que figuran en el proyecto o uno de ellos y el
            suplente designado en el mismo. (Puntos 4.4.1 y 5.5.1 de estas Bases)









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