viernes, 16 de abril de 2010

ANTECEDENTES de COFONTE

El proyecto de ley del Fondo Nacional de Teatro, fue redactado en el Ministerio de Educación y Cultura por una Comisión Especial designada por la entonces titular de la cartera, Dra. Adela Reta en el año 1985.
Ese proyecto fue enviado al Parlamento y finalmente se aprobó la Ley 16.297 del 17 de agosto de 1992, creando el Fondo Nacional de Teatro y la Comisión Administradora. Esa ley basó la integración del Fondo en la totalidad de lo recaudado de acuerdo al artículo 62 de la Ley 9.739, o sea lo que se llama el Dominio Público de los Derechos de Autor, integrado por el Teatro y la Música.
Los ingresos del Fondo Nacional de Teatro provienen de la Asociación General de autores del Uruguay AGADU, por el derecho de autor en régimen de dominio público, y de aportes que provinieron desde su creación en 1992 (ley 16.297 17-8-92) hasta 1999 del Ministerio de Educación y Cultura.
En 1998 se firmó un Convenio con el Ministerio de Educación y Cultura por el cual se recibirían U$60.000 anuales - las entregas no se cumplieron durante los años 1998, 1999 y 2000.
En el año 2001 se alivió la deuda en 2 entregas de U$ 10.000, pero ya los ingresos no llegaban a cubrir los porcentajes anteriores de aportación. Pero con posterioridad a ese fecha, el Ministerio de Cultura no cumplió más con dichas entregas.
En el año 1999 se vota en la rendición de cuentas un aporte en pesos uruguayos por el valor al momento del dólar, de U$ 60.000 dólares ($720.000), a cobrar a partir del año 2002 y que lo aporta el Ministerio de Economía y Fiananzas.
Los aportes a los proyectos presentados y decididos, se hacen desde ese momento en pesos uruguayos y en algunos casos en entregas diferidas.
En los últimos años se ha podido aportar apenas entre un 15 y un 20% de los montos solicitados por los diferentes grupos en cada semestre, cuando los costos de producción han aumentado y todos los sistemas de la infraestructura de las salas continúan en franco deterioro, pues la mayoría de los materiales son importados.
Una parte importante del dinero con el que cuenta la Comisión para afrontar estas inversiones lo aporta el propio movimiento teatral, a través de lo recaudado por todo espectáculo realizado (aportes del 5, 3 y 1%), de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º. de la Ley 17.741 de 10 de enero de 2004 que sustituye al artículo 6º. de la Ley de creación de la Comisión, citada ut supra.

No hay comentarios:

Publicar un comentario