martes, 23 de agosto de 2011

COMUNICADO DE INTERES PARA GRUPOS Y SALAS TEATRALES

La Comision del fondo nacional de teatro -CO.FO.N.TE. -comunica:
Con fecha 10 de enero de 2004 fue promulgada la Ley 17.741, la que en su artículo 2º. dispone:
“Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 16.297, de 17 de agosto de 1992, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6°.- El Fondo se integrará con:
B) Un aporte equivalente al 1% (uno por ciento) del total recaudado por todo espectáculo realizado por un elenco nacional. A los efectos de la presente ley se considera elenco nacional a aquel en que sus integrantes tengan domicilio real y desarrollen sus actividades artísticas habituales en el territorio nacional.
C) Un aporte equivalente al 5% (cinco por ciento) del total recaudado por todo espectáculo realizado por un elenco extranjero. A los efectos de la presente ley se considera elenco extranjero a aquel en que sus integrantes tengan domicilio real y desarrollen sus actividades artísticas habituales fuera del territorio nacional.
D) Un aporte equivalente al 3% (tres por ciento) del total recaudado por todo espectáculo realizado por un elenco mixto. A los efectos de la presente ley se considera elenco mixto a aquel en el cual la responsabilidad artística de sus integrantes sea compartida y equiparable entre nacionales y extranjeros.”
Asimismo, en su artículo 3º. establece:
“La Comisión del Fondo Nacional de Teatro ejercerá con las más amplias facultades el control del Fondo y en especial de los aportes previstos por el artículo 6° de la Ley N° 16.297, de 17 de agosto de 1992, en el texto dado por el artículo 1° de esta ley, pudiendo a ese efecto realizar inspecciones y adoptar todas las medidas que conduzcan a evitar defraudación en el pago de dichas aportaciones. Por total recaudado se entenderá el producido bruto de toda suma que por cualquier concepto (venta de entradas o abonos, publicidad o contribuciones de cualquier especie, sean públicas o privadas) se perciban en ocasión de realizarse espectáculos teatrales.” Por último, en el artículo 4º. se expresa que:
“Para que cualquier autoridad pública pueda otorgar las autorizaciones o permisos requeridos para la realización de espectáculos teatrales, deberá exigirse que los solicitantes acrediten, mediante documento expedido por la Comisión, que han pagado o afianzado el pago de los aportes establecidos por la presente ley. El no pago de las sumas correspondientes dentro de los cinco días de la realización del espectáculo facultará a la Comisión a iniciar las acciones civiles o penales que correspondan. Los propietarios de las salas en que se realicen espectáculos teatrales serán responsables solidarios del pago de los aportes debidos al Fondo Nacional de Teatro.”
En consecuencia informamos que el recaudador de “AGADU” tiene la potestad –en representación de COFONTE- del cobro de la recaudación correspondiente.

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