lunes, 3 de octubre de 2011

Comunicado aplicación artículo 3o. Ley 17.741

COMUNICADO
Montevideo, 3 de octubre de 2011
Esta Comisión resuelve por unanimidad que a partir del 1o.de enero del año 2012,aplicará el artículo 3o.de la ley No.17.741,de fecha 10 de enero de 2004 el que se transcribe a continuación:
“Articulo 3o.LA COMISION DEL FONDO NACIONAL DE TEATRO EJERCERÁ CON LAS MAS AMPLIAS FACULTADES EL CONTROL DEL FONDO Y EN ESPECIAL DE LOS APORTES PREVISTOS EN EL ART.6o. de la LEY 16.297,DE 17 DE AGOSTO DE 1992,EN EL TEXTO DADO POR EL ART.1 DE ESTA LEY, PUDIENDO A ESE EFECTO REALIZAR INSPECCIONES Y ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS QUE CONDUZCAN A EVITAR DEFRAUDACION EN EL PAGO DE DICHAS APORTACIONES. POR TOTAL RECAUDADO SE ENTENDERA EL PRODUCIDO BRUTO DE TODA SUMA QUE POR CUALQUIER CONCEPTO (VENTA DE ENTRADAS O ABONOS, PUBLICIDAD O CONTRIBUCIONES DE CUALQUIER ESPECIE, SEAN PUBLICAS O PRIVADAS) SE PERCIBAN EN OCASION DE REALIZARSE ESPECTACULOS TEATRALES."
En base a este artículo, a partir del 1o.de enero de 2012,los espectáculos teatrales deberán aportar los porcentajes del 1%, 3% y 5%, no solo sobre el total recaudado sobre venta de entradas (recaudación que efectúa AGADU), sino por toda suma que por cualquier concepto se perciba, cualquiera sea su naturaleza y aunque los mismos se realicen con entrada gratuita.
Para este caso la Comisión implementará una Declaración Jurada semestral que deberán firmar el o los responsables de los espectáculos teatrales en las Oficinas de la Comisión del Fondo Nacional de Teatro.
Dichas declaraciones juradas semestrales deberán ser presentadas del 1º. de julio al 15 de julio inclusive y del 1º. de febrero al 15 de febrero del año siguiente.
La Declaración Jurada podrá ser negativa o en la misma se dará cuenta de las sumas percibidas por todo concepto, abonándose el porcentaje correspondiente, previa liquidación. En esta Resolución quedan incluidos todos los espectáculos teatrales realizados por instituciones públicas, municipales y privadas.
A continuación se transcribe parte del art. 4o.de la referida ley respecto de las facultades otorgadas a la Comisión para el fiel cumplimiento de las disposiciones legales. ART.4o."........EL NO PAGO DE LAS SUMAS CORRESPONDIENTES DENTRO DE LOS CINCO DIAS DE LA REALIZACIÓN DEL ESPECTACULO FACULTARÁ A LA COMISION A INICIAR LAS ACCIONES CIVILES O PENALES QUE CORRESPONDAN. LOS PROPIETARIOS DE LAS SALAS EN QUE SE REALICEN ESPECTACULOS TEATRALES SERAN RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DE LOS APORTES DEBIDOS AL FONDO NACIONAL DE TEATRO".
La Comisión por unanimidad resuelve efectuar la más amplia difusión a la presente Resolución.

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