miércoles, 29 de abril de 2015

BASES AMPLIADAS para presentación PROYECTOS 2o. SEMESTRE 2015


BASES LLAMADO
Comisión del Fondo Nacional de Teatro
COFONTE 2015


1.- El presente llamado es para proyectos a realizarse en el 2o. Semestre de 2015.


2.- No podrán participar como integrantes o responsables del proyecto:

            a.- Los miembros de la Comisión ni sus parientes dentro del 2º grado de  consanguinidad o afinidad.

            b.- Las personas que tengan relaciones funcionales o laborales de cualquier tipo  con esta Comisión, así como los funcionarios dependientes  de las Unidades  Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría” y 003 “Dirección Nacional   de Cultura”, del inciso. 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.


3.- No serán considerados los proyectos de grupos y/o cooperativas que hayan sido  apoyados en llamados anteriores y a la fecha no hayan presentado:

            a.- la rendición de cuentas correspondiente o comprobante de haber cumplido   con este requisito;

            b.- declaración jurada sobre lo establecido en el art.3º de la ley 17741.
                 Los formularios respectivos deben ser retirados en FUTI – COFONTE   (Tacuarembó 1442/319) en horario de oficina.

            Los grupos y/o cooperativas que a la fecha no hayan estrenado la obra o no  hayan adquirido los bienes, según el apoyo otorgado, deberán presentar nota  firmada por los responsables del proyecto, acreditando los motivos por los  cuales no se ha podido viabilizar el mismo y solicitando en su caso la prórroga   respectiva, la que se someterá a estudio de la Comisión.


4.- Solicitudes para puestas en escena:      

            4.1.- En el caso de solicitudes para puestas en escena, se presentará un solo proyecto por grupo o cooperativa.

                    Se presentarán 5 (cinco) copias del proyecto de acuerdo a los formularios  que se adjuntan -ANEXO I- incluyendo 5 copias del texto original o  adaptado- y de la nota que deberá estar firmada por dos responsables del   mismo, indicando cédula de identidad, dirección, teléfonos  y correo electrónico.

                    Estos datos son indispensables para que sea considerado el proyecto.

                    Se deben completar todos los items previstos en el Anexo I  y   necesariamente con la firma de todos los integrantes del proyecto.

                    Los diseños de escenografía y vestuario deberán ser presentados en bocetos a mano alzada y no con imágenes bajadas de Internet.

                    No deberán incluirse elementos de infraestructura.

            4.2.- No serán considerados los proyectos de grupos y/o cooperativas que no   presenten:

                        a.- carta de la sala teatral en la que se presentará el espectáculo,  indicando fecha de estreno y tiempo de concesión  de ésta.

                        b.- nota de la Asociación General de autores que acredite la autorización del autor (nacional o extranjero).

                        c.- Curriculum breve de todos los participantes en el proyecto.


5.- Solicitudes para infraestructura y/o equipamiento:

            5.1.- Respecto a las solicitudes de apoyo para equipamiento técnico y/o  infraestructura, se presentará un solo proyecto por grupo o cooperativa.

                    Se presentarán 3 (tres) copias del proyecto de acuerdo a los formularios  que se adjuntan -ANEXO II- incluyendo 3 copias de la nota que deberá  estar firmada por dos responsables del  mismo, indicando cédula de  identidad, dirección, teléfonos  y correo electrónico.

           
            5.2.- Rige para estas solicitudes lo establecido en los apartados 2 y 3 de estas Bases.

               
6.- La Comisión del Fondo Nacional de Teatro establecerá el monto de ayuda, en todos   los casos,  de acuerdo con  los montos de producción, viabilidad del proyecto e  interés cultural del mismo.


7.- En los proyectos de puesta en escena aprobados, se establecerá el porcentaje mínimo  del 20% por concepto de viáticos para los integrantes del espectáculo y de   acuerdo al criterio que se adopte por el grupo, debiéndose acreditar la entrega de éste en la rendición de cuentas de cada grupo.

           
8.- En el caso que el proyecto sea simultáneamente presentado ante otras Instituciones y resulte apoyado en dinero por  las mismas, la Comisión del Fondo Nacional de Teatro solo podrá exigir la devolución de lo aportado, si por dichas vías el beneficiario logra superar el 100% del monto requerido para financiar el  proyecto. El plazo para la devolución será de 15 días a partir de la fecha en que   sea efectivamente percibido el nuevo aporte o adjudicación.

       
9.- Los beneficiarios deberán cumplir lo relativo a infraestructura o estrenar la obra  apoyada en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrega efectiva del  aporte y firma del contrato.
           
            En caso de no efectuarlo en dicha fecha, deberán devolver la suma entregada.


10.-  Los beneficiarios deberán colocar el logotipo de la Comisión del Fondo Nacional  de Teatro en lugares preferenciales y en forma destacada en los programas y en  todos los medios publicitarios que utilicen para la difusión de sus espectáculos.  No obstante, se recomienda a los responsables, no utilizar el logo o cualquier  tipo de mención al apoyo de la citada Comisión, que se invoque por cualquier   medio, hasta tanto no se emitan los fallos.  

11.-  La documentación relativa a los proyectos deberá retirarse dentro de los 30 días de   emitido el fallo.
           
            Vencido ese plazo la Comisión del Fondo Nacional de Teatro no asume ninguna             responsabilidad por la devolución.   


12.-  La Comisión se expedirá en la 1a. quincena del mes de julio de 2015.


13.- Las Resoluciones de la Comisión serán inapelables.









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