BASES LLAMADO
Comisión del Fondo Nacional de Teatro
COFONTE 2015
1.- El presente llamado es para proyectos a
realizarse en el 2o. Semestre de 2015.
2.- No podrán participar como integrantes
o responsables del proyecto:
a.-
Los miembros de la Comisión ni sus parientes dentro del 2º grado de consanguinidad o afinidad.
b.-
Las personas que tengan relaciones funcionales o laborales de cualquier tipo con esta Comisión, así como los
funcionarios dependientes de las
Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de
Secretaría” y 003 “Dirección Nacional de Cultura”, del inciso. 11 “Ministerio de
Educación y Cultura”.
3.- No serán
considerados los proyectos de grupos y/o cooperativas que hayan sido apoyados en llamados anteriores y a la
fecha no hayan presentado:
a.-
la rendición de cuentas correspondiente o comprobante de haber cumplido con este requisito;
b.-
declaración jurada sobre lo establecido
en el art.3º de la ley 17741.
Los formularios respectivos deben ser
retirados en FUTI – COFONTE (Tacuarembó 1442/319) en horario de
oficina.
Los
grupos y/o cooperativas que a la fecha no hayan estrenado la obra o no hayan adquirido
los bienes, según el apoyo otorgado, deberán presentar nota firmada por los responsables del proyecto,
acreditando los motivos por los cuales
no se ha podido viabilizar el mismo y solicitando en su caso la prórroga respectiva, la que se someterá a estudio de
la Comisión.
4.- Solicitudes para puestas en escena:
4.1.-
En el caso de solicitudes para puestas en escena, se presentará un
solo proyecto por grupo o cooperativa.
Se presentarán 5 (cinco) copias del
proyecto de acuerdo a los formularios que se adjuntan -ANEXO I- incluyendo
5 copias del texto original o adaptado- y de la nota que
deberá estar firmada por dos responsables del mismo,
indicando cédula de identidad, dirección, teléfonos y correo electrónico.
Estos datos son indispensables para
que sea considerado el proyecto.
Se deben completar todos los items
previstos en el Anexo I y necesariamente con la firma de todos
los integrantes del proyecto.
No deberán incluirse elementos de
infraestructura.
4.2.-
No serán considerados los proyectos de grupos y/o cooperativas que no presenten:
a.-
carta de la sala teatral en la que se presentará el espectáculo, indicando fecha de estreno y
tiempo de concesión de ésta.
b.-
nota de la Asociación General de autores que acredite la autorización del autor (nacional o extranjero).
c.-
Curriculum breve de todos los participantes en el proyecto.
5.- Solicitudes para infraestructura y/o
equipamiento:
5.1.-
Respecto a las solicitudes de apoyo para equipamiento técnico y/o infraestructura, se presentará un
solo proyecto por grupo o cooperativa.
Se presentarán 3 (tres) copias del
proyecto de acuerdo a los formularios que se adjuntan -ANEXO II- incluyendo
3 copias de la nota que deberá estar firmada por dos
responsables del mismo, indicando cédula
de identidad, dirección, teléfonos y correo electrónico.
5.2.-
Rige para estas solicitudes lo establecido en los apartados 2 y 3 de estas Bases.
6.- La Comisión del Fondo Nacional de Teatro
establecerá el monto de ayuda, en todos los casos, de acuerdo con los montos de producción, viabilidad del
proyecto e interés cultural
del mismo.
7.- En los proyectos de puesta en escena
aprobados, se establecerá el porcentaje mínimo del
20% por concepto de viáticos para los integrantes del espectáculo y de acuerdo al criterio que se adopte por el
grupo, debiéndose acreditar la entrega de éste
en la rendición de cuentas de cada grupo.
8.- En el caso que el proyecto sea simultáneamente
presentado ante otras Instituciones y resulte
apoyado en dinero por las mismas, la
Comisión del Fondo Nacional de Teatro
solo podrá exigir la devolución de lo aportado, si por dichas vías el beneficiario logra superar el 100%
del monto requerido para financiar el proyecto.
El plazo para la devolución será de 15 días a partir de la fecha en que sea efectivamente percibido el nuevo aporte o
adjudicación.
9.- Los beneficiarios deberán cumplir lo relativo
a infraestructura o estrenar la obra apoyada
en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrega efectiva del aporte y firma del contrato.
En caso de no efectuarlo
en dicha fecha, deberán devolver la suma entregada.
10.-
Los beneficiarios deberán colocar el logotipo de la Comisión del Fondo
Nacional de Teatro en lugares
preferenciales y en forma destacada en los programas y en todos los medios publicitarios que
utilicen para la difusión de sus espectáculos. No
obstante, se recomienda
a los responsables, no utilizar el logo o cualquier tipo de mención al apoyo de la citada Comisión, que se
invoque por cualquier medio, hasta
tanto no se emitan los fallos.
11.- La
documentación relativa a los proyectos deberá retirarse dentro de los 30 días
de emitido el fallo.
Vencido
ese plazo la Comisión del Fondo Nacional de Teatro no asume ninguna responsabilidad por la
devolución.
12.-
La Comisión se expedirá en la 1a. quincena
del mes de julio de 2015.
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