jueves, 16 de abril de 2015

BASES PARA PRESENTACION DE PROYECTOS 2o SEMESTRE 2015

BASES LLAMADO
Comisión del Fondo Nacional de Teatro
COFONTE 2015


1.- El presente llamado es para proyectos a realizarse en el 2o. Semestre de 2015.


2.- No podrán participar como integrantes o responsables del proyecto:

            a.- Los miembros de la Comisión ni sus parientes dentro del 2º grado de consanguinidad o afinidad.

            b.- Las personas que tengan relaciones funcionales o laborales de cualquier tipo con esta Comisión, así como los funcionarios dependientes  de las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría” y 003 “Dirección Nacional de Cultura”, del inciso. 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.


3.- No serán considerados los proyectos de grupos y/o cooperativas que hayan sido apoyados en llamados anteriores y a la fecha no hayan presentado:

            a.- la rendición de cuentas correspondiente o comprobante de haber cumplido con este requisito;

            b.- declaración jurada sobre lo establecido en el art.3º de la ley 17741.

                 Los formularios respectivos deben ser retirados en FUTI – COFONTE (Tacuarembó 1442/319) en horario de oficina.

            Los grupos y/o cooperativas que a la fecha no hayan estrenado la obra o no  hayan adquirido los bienes, según el apoyo otorgado, deberán presentar nota firmada por los responsables del proyecto, acreditando los motivos por los cuales no se ha podido viabilizar el mismo y solicitando en su caso la prórroga  respectiva, la que se someterá a estudio de la Comisión.


4.- Solicitudes para puestas en escena:      

            4.1.- En el caso de solicitudes para puestas en escena, se presentará un solo proyecto por grupo o cooperativa.

                    Se presentarán 5 (cinco) copias del proyecto de acuerdo a los formularios que se adjuntan -ANEXO I- incluyendo 5 copias del texto original o adaptado- y de la nota que deberá estar firmada por dos responsables del  mismo, indicando cédula de identidad, dirección, teléfonos  y correo  electrónico.

                    Estos datos son indispensables para que sea considerado el proyecto.

                    Se deben completar todos los items previstos en el Anexo I  y necesariamente con la firma de todos los integrantes del proyecto.

                    No deberán incluirse elementos de infraestructura.

            4.2.- No serán considerados los proyectos de grupos y/o cooperativas que no presenten:

                        a.- carta de la sala teatral en la que se presentará el espectáculo,  indicando fecha de estreno y tiempo de concesión  de ésta.

                        b.- nota de la Asociación General de autores que acredite la autorización del autor (nacional o extranjero).

                        c.- Curriculum breve de todos los participantes en el proyecto.


5.- Solicitudes para infraestructura y/o equipamiento:

            5.1.- Respecto a las solicitudes de apoyo para equipamiento técnico y/o infraestructura, se presentará un solo proyecto por grupo o cooperativa.

                    Se presentarán 3 (tres) copias del proyecto de acuerdo a los formularios que se adjuntan -ANEXO II- incluyendo 3 copias de la nota que deberá estar firmada por dos responsables del  mismo, indicando cédula de identidad, dirección, teléfonos  y correo electrónico.

           
            5.2.- Rige para estas solicitudes lo establecido en los apartados 2 y 3 de estas Bases.

               
6.- La Comisión del Fondo Nacional de Teatro establecerá el monto de ayuda, en todos los casos,  de acuerdo con  los montos de producción, viabilidad del proyecto e interés cultural del mismo.


7.- En los proyectos de puesta en escena aprobados, se establecerá el porcentaje mínimo del 20% por concepto de viáticos para los integrantes del espectáculo y de acuerdo al criterio que se adopte por el grupo, debiéndose acreditar la entrega de    éste en la rendición de cuentas de cada grupo.

           
8.- En el caso que el proyecto sea simultáneamente presentado ante otras Instituciones y resulte apoyado en dinero por  las mismas, la Comisión del Fondo Nacional de Teatro solo podrá exigir la devolución de lo aportado, si por dichas vías el beneficiario logra superar el 100% del monto requerido para financiar el proyecto. El plazo para la devolución será de 15 días a partir de la fecha en que   sea efectivamente percibido el nuevo aporte o adjudicación.

       
9.- Los beneficiarios deberán cumplir lo relativo a infraestructura o estrenar la obra apoyada en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrega efectiva del aporte y firma del contrato.
           
            En caso de no efectuarlo en dicha fecha, deberán devolver la suma entregada.


10.-  Los beneficiarios deberán colocar el logotipo de la Comisión del Fondo Nacional    de Teatro en lugares preferenciales y en forma destacada en los programas y en   todos los medios publicitarios que utilicen para la difusión de sus espectáculos.  No obstante, se recomienda a los responsables, no utilizar el logo o cualquier tipo de mención al apoyo de la citada Comisión, que se invoque por cualquier medio, hasta tanto no se emitan los fallos.  

11.-  La documentación relativa a los proyectos deberá retirarse dentro de los 30 días de  emitido el fallo.
           
            Vencido ese plazo la Comisión del Fondo Nacional de Teatro no asume ninguna responsabilidad por la devolución.   


12.-  La Comisión se expedirá en la 1a. quincena del mes de julio de 2015.


13.- Las Resoluciones de la Comisión serán inapelables

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